Altea,
siglo XXI. Sin saneamiento
Julio
Sánchez Mingo
En
1950, Deleitosa,
en la provincia de Cáceres, carecía de agua corriente,
alcantarillado y saneamiento de sus aguas residuales.
En
Altea, una de las mecas del turismo valenciano, alicantino por más
detalles, en 2023, ya avanzado el siglo XXI, las viviendas de cientos
de sus pobladores veraniegos, muchos de sus residentes permanentes y
unos cuantos establecimientos hosteleros no están dotados de
sistemas de tratamiento modernos y eficaces de sus aguas fecales, que son vertidas a
fosas sépticas. Una depuración de aguas deficiente
va asociada a la transmisión de enfermedades diarreicas como el
cólera y la disentería, así como la fiebre tifoidea, las lombrices
intestinales y la poliomielitis. También agrava el retraso del
crecimiento y contribuye a la propagación de la resistencia a los
antimicrobianos.
Pero,
¿que ha hecho este consistorio para ofrecer un servicio urbanístico
básico como el saneamiento a las personas que desde 1966 se alojan
en uno de los complejos de apartamentos de la partida de Cap Blanc,
una de cuyas construcciones no creo que baje de los cincuenta metros
de altura, es la más alta de la localidad —no
pasa desapercibida—
y es el emblema del desarrollismo turístico del municipio? ¿Y a las
que se han ido sumando, como varios edificios de apartamentos, un
extenso camping y la clientela de bares y restaurantes? Nada, a lo
sumo poner pegas y quitarse el problema de encima de mala manera,
haciendo uso de todo tipo de argucias legales para lavarse las manos.
Así han forzado a que dicho camping y un quiosco de comidas de
afluencia multitudinaria se hayan tenido que conectar a la red de
Alfaz del Pi, término colindante y distante, en este segundo caso,
650 metros. Por el gobierno alteano han pasado en los últimos
decenios Compromis, PP y PSOE, algunas veces apoyados en agrupaciones
variopintas o formando coaliciones de distinto pelaje. Todos cortados
por el mismo patrón, a juicio de este comentarista.
La
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, establece las
competencias de las entidades locales.
De entre todas ellas, cabe destacar las competencias en materia de
medio ambiente urbano, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos, así como el abastecimiento de agua
potable a domicilio y la evacuación y el tratamiento de las aguas
residuales.
En
particular, entre las actuaciones que deben realizar los municipios
en materia de saneamiento se encuentran las siguientes:
• Prestación
del servicio de alcantarillado.
• Planificación
de la red municipal de alcantarillado, de acuerdo con la
planificación urbanística.
• Construcción
de la red municipal de alcantarillado, así como su mantenimiento.
• Establecimiento
de las correspondientes tarifas del servicio de alcantarillado.
• Control
de los vertidos a las redes municipales.
• Establecimiento
de las zonas que deben contar con sistemas de saneamiento individual,
debido a que la red municipal de alcantarillado no las alcanza.
• Elaboración
de los proyectos de obras, tanto de las redes de saneamiento como de
las estaciones depuradoras de aguas residuales, EDARs.
• Ejecución
de los proyectos de obras de las redes de saneamiento y de las EDARs,
financiando estos proyectos con cargo a sus fondos.
• Gestión
de todas estas instalaciones, y en especial de las EDARs, gestión
que puede realizarse de forma conjunta con otros municipios.
La
titularidad municipal del servicio no implica que la gestión de las
EDARs deba ser llevada a cabo por los ayuntamientos directamente,
pudiendo encomendarse estas competencias al sector privado y crear
mancomunidades o consorcios que optimicen la prestación del servicio
de abastecimiento y saneamiento.
Generalmente,
con el pago del suministro de agua potable se satisfacen también los
costes de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Así
funciona en Altea, donde es Aguas de Altea, empresa creada en 2008,
la que gestiona los servicios de titularidad del ayuntamiento de la
localidad integrados en el denominado ciclo integral del agua
—abastecimiento
domiciliario de agua potable, alcantarillado y bombeo de aguas
fecales—.
Sarcástico resulta que en la presentación de la página web
de esta sociedad se diga que: “… A través de la gestión
desarrollada por Aigües
d'Altea,
el Ayuntamiento vela porque todos los ciudadanos tengan garantizada,
en las mejores condiciones, la prestación de este bien básico y
fundamental… ”.
Seguramente
a causa de la falta de un plan parcial de urbanismo de la zona que
nos ocupa, y que nadie está interesado en desarrollar, ni los
vecinos ni la corporación municipal que no ha estado dispuesta desde
hace muchos años a
invertir
un solo euro en mejoras para esa zona más que consolidada, nos
encontramos en una situación que se podría calificar de kafkiana,
que ofende el sentido común.
Al parecer, según
lo comunicado verbalmente por funcionarios municipales en una reunión mantenida
en el pasado mes de marzo, el mayor de los complejos turísticos de
Cap Blanc, al que he hecho referencia más arriba, se encuentra fuera
de la legalidad, en situación de fuera de ordenación, lo que
significa
que el edificio no se ajusta al planeamiento urbanístico vigente,
Plan
General de Ordenación Urbana de
Altea, debido a que no dispone de los servicios mínimos que
establece la ley (Artículo 186 y siguientes de la LOTUP). Ello
impide la concesión de
cualquier licencia urbanística, sea del tipo que fuere, incluso de
obra menor, siendo necesario para este fin, y sin perjuicio de lo
dispuesto por dicho plan general, dotar a los elementos que
comprenden ese complejo de suministro de agua potable así como de
tratamiento de aguas residuales conforme con lo establecido por las
normas en vigor.
¿Quién
es el culpable de que desde el año 1966 no se haya actuado de forma
correcta, de acuerdo con la Ley? ¿Por qué el ayuntamiento de Altea
no se asoció con el de Alfaz del Pi cuando se urbanizó el
núcleo del Albir
para ofrecer de forma conjunta los servicios relativos al tratamiento
de aguas residuales de los espacios colindantes, el nuevo desarrollo
urbanístico y la partida de Cap Blanc? ¿Para qué sirve la
diputación provincial? ¿Por qué han tenido que ser algunos vecinos
los que negociaran y obtuvieran el tratamiento de aguas residuales
del municipio adyacente? Me pica la curiosidad saber si en el recibo
del agua potable que pagan sus fincas se les incluye también el
coste del saneamiento. Sería el colmo de la desfachatez.
Para
poner la guinda al pastel, todo el frente litoral de la partida de
Cap Blanc fue dotado hace pocos años por la Dirección
General de la Costa y el Mar —vulgo
Costas,
que asume la gestión del dominio público marítimo-terrestre y el
desarrollo de las políticas de conservación de la costa y el mar—,
de un pretencioso paseo marítimo, que carece de alcantarillado. Un
enrejado al borde de la calzada recoge las aguas pluviales y todo
tipo de residuos, de forma que se ha ido colmatando el terreno
subyacente. Como resultado, en cuanto caen dos gotas, los charcos y
balsas dificultan y hacen peligrosa la circulación de vehículos.
PD.
Por su interés, incluyo el enlace a un artículo que analiza la
situación legal de los vertidos incontrolados que se realizan tanto
al Dominio Público Hidráulico como al Dominio Público Marítimo
Terrestre o, directamente, al medio más insospechado: núcleos
urbanos, monte público, zona de labranza, coto privado de caza o
cualquier otro lugar no habilitado para vertido alguno. Todo ello con
conocimiento de toda la sociedad.
https://elderecho.com/responsabilidad-de-los-entes-locales-en-materia-de-vertidos-de-aguas-residuales-una-vision-de-conjunto